Tipos de Sociedades Mercantiles en España

El Derecho de Sociedades de Capital en España ha evolucionado significativamente, especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta ley se ha convertido en un pilar fundamental para entender y aplicar el derecho de sociedades en el país.

Hasta la promulgación de la LSC, la distinción entre "sociedades de capital" y "sociedades de personas" era común entre los juristas. Esta división se basaba en la importancia de la persona de los socios en la existencia, configuración y régimen jurídico de la sociedad.

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La expresión "sociedades de capital" se refiere a aquellas en las que los elementos mínimos comunes son:

  • La necesaria existencia de un capital social integrado por las aportaciones de los socios.
  • La irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales.

Estos elementos se dividen en acciones (sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones) o en participaciones (sociedad de responsabilidad limitada).

La referencia a las "sociedades de capital" se ha generalizado desde la adhesión de España a la Unión Europea en 1986. Este cambio legislativo afectó a las figuras que se insertan en la categoría "sociedades de capital", en particular a la anónima y, con posterioridad, a la sociedad de responsabilidad limitada.

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Tipos de Sociedades Mercantiles

El estudio concluye con la presentación de los tipos regulados en la ley (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones), y con alguna referencia somera a otras figuras, autónomas o derivadas de los tipos básicos, igualmente reguladas en dicho texto legal, de entre las que destaca la sociedad anónima europea.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.

Frente al tradicional predominio de la anónima, la sociedad de responsabilidad limitada va a iniciar un progresivo ascenso que la convertirá en el tipo preferido por los operadores económicos en España, circunstancia que, como es bien sabido, se mantiene en nuestros días.

Tipos de Sociedades Mercantiles

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

La EIRL es una ficción legal, que permite a una persona natural actuar con dos personalidades distintas.

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Fuentes del Derecho Español de Sociedades de Capital

La LSC es la principal fuente normativa del Derecho español de sociedades de capital. El artículo 3 de la LSC patrocina su carácter central en la ordenación jurídica de las sociedades de capital en España. No se trata, con todo, de una fuente única desde el punto de vista del ordenamiento español, ya que, como es evidente, debe contarse con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, RRM), cuya adaptación a la disciplina de la LSC, todavía no aprobada, es cada vez más urgente.

A pesar del escaso tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la LSC ha sufrido cuatro modificaciones por parte del legislador español: dos de ellas pueden ser consideradas relevantes, en tanto que las restantes, sin perjuicio de su importancia, parecen tener un alcance más reducido.

Modificaciones a la LSC

La primera modificación relevante se produce merced al Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que pretende agilizar, simplificar y abaratar determinados actos y circunstancias de la vida de las sociedades de capital. Así, se hace posible la constitución telemática de todas ellas, con matices que ahora no vienen al caso, y se introduce la posibilidad de publicar anuncios y convocatorias en la página web de la propia sociedad, eliminándose, de este modo, la tradicional difusión de los mismos en la prensa.

Más recientemente, encontramos una segunda reforma relevante de la LSC en la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que, además de incorporar las normas contenidas en la Directiva 2007/36, del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, ha supuesto la modificaci ón de diversos preceptos ajenos al régimen de estas últimas.

Algunos de esos cambios se conectan a materias ya contempladas en el Real Decreto-Ley 13/2010, como se aprecia en el artículo 11 bis (sede electrónica), en tanto que otros afectan al estatuto de los socios, en punto al régimen de separación o exclusión, con normas tan singulares como la contenida, por ejemplo, en el artículo 349 bis, que contempla un supuesto de derecho de separación derivado de la falta de distribución de dividendos.

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De menor extensión, en apariencia, pero vinculada a aspectos tan significativos como los relativos al artículo 11 bis, hoy rotulado "página web de la sociedad", la convocatoria de la Junta y, mediante disposiciones adicionales, la reinstauración de la licitud del blindaje societario para las sociedades cotizadas, es la última reforma de la LSC, llevada a cabo, inicialmente, por el Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, y definitivamente por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

Tabla Comparativa de Tipos de Sociedades

Tipo de Sociedad Responsabilidad Capital Social Transmisión de Participaciones/Acciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Limitada al capital aportado Participaciones Obstáculos legales, documento público
Sociedad Anónima (SA) Limitada al capital aportado Acciones Mayor facilidad de transmisión
Sociedad Comanditaria por Acciones Limitada para los comanditarios, ilimitada para los colectivos Acciones Depende del tipo de socio
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) Limitada al capital afecto a la actividad No requiere capital mínimo No aplica, es individual

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