Inhabilitación para Conducir por Alcoholemia: Consecuencias y Sanciones en España

La Ley de Tránsito establece diversas sanciones para quienes infringen la normativa, entre estas, la prohibición para manejar. En España, conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad puede acarrear graves consecuencias legales, incluyendo la inhabilitación para conducir.

Sanciones por alcoholemia

A continuación, se detallan los casos en los que se puede perder la licencia de conducir y las sanciones asociadas.

¿En qué casos me quitan la licencia de conducir?

Existen principalmente dos instancias en las que se te puede retirar la licencia de conducir:

  • Al cometer una infracción de tránsito.
  • Al participar de un accidente de tránsito.

1. Infracciones de Tránsito

El artículo 175 de la Ley de Tránsito indica que las autoridades deben retirar la licencia a los infractores. El documento se enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público.

Cuando esto te ocurra, tu licencia será reemplazada por la boleta de citación, la que te servirá para conducir solo hasta el día y hora de la comparecencia indicada en ella.

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Podrás recuperar tu licencia de conducir cuando hayas pagado la multa correspondiente a la infracción que cometiste y todos los cargos asociados, salvo que tu licencia sea suspendida, cancelada o que seas sancionado con la inhabilidad para conducir.

2. Accidentes de Tránsito

El artículo 178 establece que en las denuncias por simples infracciones o por accidentes de tránsito en que se causan daños o lesiones leves, las autoridades deben enviar la denuncia y los documentos o licencias al juzgado correspondiente.

Sin embargo, el artículo 177 indica que si en un accidente solo resultan daños materiales y los conductores acuden a informar a las autoridades, solo se formulará la respectiva denuncia ante el juzgado competente, sin retirar las licencias.

Infracciones que Contemplan la Suspensión o Cancelación de la Licencia de Conducir

Ciertas infracciones de tránsito tienen como sanción la suspensión de la licencia de conducir durante un determinado periodo de tiempo, es decir, pasado este tiempo, podrás volver a manejar.

Por otra parte, la cancelación contempla la imposibilidad de recuperar tu licencia de conducir. Pasada cierta cantidad de años, que puede ser entre dos o doce años, si es que te fue cancelada producto de un accidente de tránsito estando ebrio o drogado, podrás apelar en el Juzgado correspondiente.

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Es el Juez quien decidirá si es posible o no que solicites la expedición de una nueva licencia de conducir.

Dicho esto, las infracciones por las que tu licencia puede ser suspendida o cancelada son las siguientes:

  • Conducir bajo la influencia del alcohol.
  • Participar de un accidente con daños y no dar aviso a la autoridad.
  • Negarse a las pruebas para detectar alcohol en el cuerpo.
  • Conducir en estado de ebriedad.
  • Conducir en estado de ebriedad y ocasionar lesiones o muerte.
  • Participar de carreras no autorizadas.
  • Sobrepasar en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad.
  • Suspensión de la licencia por acumulación de infracciones.
  • Cancelación de la licencia por acumulación de infracciones.

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Conducir bajo la influencia del alcohol

El artículo 193 determina las siguientes sanciones, dependiendo de las consecuencias de la conducción bajo la influencia del alcohol:

  1. Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol:
    • Multa.
    • Suspensión de la licencia de conducir.
  2. Conducir bajo la influencia del alcohol y causar daños materiales o lesiones leves:
    • Multa.
    • Suspensión de la licencia de conducir.
  3. Conducir bajo la influencia del alcohol y causar lesiones menos graves:
    • Prisión o multa.
    • Suspensión de la licencia de conducir.
  4. Conducir bajo la influencia del alcohol y causar lesiones graves:
    • Reclusión o relegación menores o multa.
    • Suspensión de la licencia de conducir.
  5. Conducir bajo la influencia del alcohol y causar la muerte o lesiones graves:
    • Multa.
    • Reclusión menor.
    • Suspensión de la licencia para conducir.

En caso de reincidencia, además de las penas correspondientes, la suspensión de la licencia de conducir será mayor.

Participar de un accidente con daños y no dar aviso a la autoridad

El artículo 195 establece que por participar de un accidente de tránsito en el que solo se produzcan daños y no dar aviso a la autoridad, las sanciones son las siguientes:

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  • Multa.
  • Suspensión de la licencia de conducir.

Negarse a las pruebas para detectar alcohol en el cuerpo

Según el artículo 195 bis, negarse injustificadamente a someterse a las pruebas para establecer la presencia de alcohol o sustancias en el cuerpo conlleva las siguientes sanciones:

  • Multa.
  • Suspensión de la licencia de conducir.

Conducir en estado de ebriedad

El artículo 196 establece las siguientes sanciones para conductores que conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias, dependiendo de las consecuencias de esta conducción:

  1. Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias:
    • Presidio menor.
    • Multa.
    • Suspensión de la licencia de conducir.
    • Suspensión de la licencia de conducir por 5 años, al ser sorprendido en una segunda ocasión.
    • Cancelación de la licencia de conducir, al ser sorprendido en una tercera ocasión.
  2. Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias y que producto de ello se ocasionen lesiones graves o menos graves:
    • Presidio menor.
    • Multa.
    • Suspensión de la licencia de conducir.
    • Cancelación de la licencia de conducir, en caso de reincidencia.

Participar de carreras no autorizadas

El artículo 197 ter indica las siguientes sanciones por conducir un vehículo y participar de carreras no autorizadas, según las consecuencias de esta conducción:

  1. Conducir un auto y participar de carreras no autorizadas, y facilitar un vehículo para ello:
    • Presidio menor o multa.
    • Comiso del vehículo con que se cometió el delito.
    • Suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados.
    • Cancelación de la licencia de conducir, al ser sorprendido en una tercera oportunidad.
Tabla de alcoholemia

Infracciones que te inhabilitan para manejar

También hay infracciones que tienen como sanción la inhabilidad para manejar vehículos, es decir, la cancelación de la licencia de conducir o imposibilidad de obtenerla, según el artículo 208. En otras palabras, que no podrás volver a conducir nunca más, dado la gravedad de las infracciones, que son las siguientes:

  • Trasladar basura hacia o en la vía pública.
  • Falsificar documentos vehiculares o conducir con documentos falsos.
  • Participar de un accidente con lesiones o muertes y no prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad.
  • Negarse a tomar las pruebas para detectar alcohol en el cuerpo tras accidentes con lesiones o muertes.
  • Participar en carreras no autorizadas y causar lesiones o muertes.

Trasladar basura hacia o en la vía pública

Según el artículo 192 bis, por encargar o realizar, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basura, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, las sanciones, entre otras, son las siguientes:

  • Multa y suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla.

A los reincidentes en estas infracciones se les impondrá, como mínimo, el doble de la multa. Además, cuando corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia por un mínimo de 6 meses hasta 2 años.

Además, los vehículos serán retirados de circulación.

Falsificar documentos vehiculares o circular con documentos falsos

El artículo 192 indica que los siguientes delitos serán castigados con presidio menor y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, y una multa:

  • Falsificar una licencia de conducir, boleta de citación, permiso provisorio o cualquier documento requerido para obtenerlos.
  • Conducir con una licencia, boleta de citación o permiso provisorio falsos u obtenidos de forma ilegal o pertenecientes a otra persona.
  • Presentar certificados falsos para obtener la licencia de conducir.
  • Obtener una licencia de conducir sin cumplir con los requisitos, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza.
  • Conducir un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.
  • Certificar, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia.
  • Otorgar un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones falsas.
  • Detentar formularios para extender certificados de revisión técnica, sin tener título para ello.
  • Falsificar un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o de seguro obligatorio (SOAP).
  • Conducir un vehículo con el número de chasis adulterado o borrado.
  • Adulterar o borrar el número de chasis de un vehículo.
  • Adquirir o solicitar para sí o para otro la inscripción de un vehículo con el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) adulterado o borrado, falso o no corresponda al declarado en el documento o corresponda a otro vehículo.
  • Conducir un vehículo con el VIN o de motor adulterado o borrado, corresponda al de otro vehículo.
  • Adulterar o borrar el VIN o el número de motor.

Participar de un accidente con lesiones o muertes y no prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 195, las sanciones en este caso dependerán de las consecuencias del accidente:

  1. Participar de un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones y no detener la marcha, prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad.

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