El consumo de alcohol y drogas en el trabajo representa un riesgo grave para la seguridad, productividad y bienestar de los trabajadores. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre el 20% y el 25% de los accidentes laborales a nivel mundial están relacionados con el consumo de drogas y alcohol. La Mutual de Seguridad advierte que la presencia de sustancias en el entorno de trabajo no solo afecta la productividad, sino que genera accidentes graves, incrementa el ausentismo laboral y afecta la salud mental y física de los trabajadores.
Desde el 1 de febrero de 2024, el Decreto Supremo 44 establece nuevas exigencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la prevención del consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral. Esta normativa exige a los empleadores implementar medidas concretas para mitigar los riesgos asociados al consumo de sustancias, incorporando programas de prevención, actividades de concienciación y acciones de control en el marco de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
¿Por qué esta normativa es clave para las empresas?
Según un estudio de SENDA, la población laboral presenta tasas de consumo de sustancias más altas que la población general. Un 9,2% de los trabajadores que consumieron alcohol en el último año presenta un consumo de riesgo, y más del 50% reportó al menos un episodio de embriaguez en el último mes. En sectores como la construcción, donde la seguridad es fundamental, el problema se intensifica. Datos de la Mutual de Seguridad indican que un 67,3% de los trabajadores del rubro ha consumido alcohol en el último mes, y un 20,6% ha consumido marihuana en el mismo período.
Programa de Prevención al uso y consumo de drogas en espacios laborales
Sanciones por Incumplimiento: Lo que Deben Saber los Empleadores
El Decreto Supremo 44 establece sanciones para las empresas que no implementen medidas de prevención. Según el Artículo 66 de la Ley 16.744, los empleadores pueden recibir un recargo de hasta el 100% en la cotización adicional de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales si no garantizan condiciones seguras en el lugar de trabajo. Además, el incumplimiento puede derivar en multas y sanciones administrativas, así como en responsabilidades legales en caso de accidentes relacionados con el consumo de sustancias. Para los trabajadores, el Código del Trabajo establece medidas disciplinarias, incluyendo amonestaciones, multas e incluso la terminación del contrato en casos de incumplimiento grave.
Cómo Implementar un Plan de Prevención en tu Empresa
La implementación de un programa de prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo debe considerar:
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- Diagnóstico de riesgos: Identificación de factores de riesgo en la empresa.
- Capacitación y sensibilización: Charlas y formación para trabajadores y líderes.
- Normas y protocolos claros: Integración de la prevención en el Reglamento Interno.
- Estrategias de apoyo: Programas de tratamiento para trabajadores con consumo problemático.
- Evaluación y seguimiento: Control continuo de la efectividad de las medidas adoptadas.
Según la Mutual de Seguridad, las empresas que cuentan con políticas de prevención activas reducen hasta en 7,5 veces la incidencia de consumo de sustancias en sus trabajadores.
El Rol de la Corporación Esperanza en la Prevención
El Decreto Supremo 44 exige a las empresas identificar y mitigar los riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en el trabajo, fortaleciendo así una cultura preventiva y reduciendo la accidentabilidad laboral. En Corporación Esperanza, con más de 30 años de experiencia en rehabilitación y prevención, ofrecen un servicio integral para apoyar a las empresas en el cumplimiento de esta normativa.
Ejemplo de Procedimiento en la Toma de Muestras
En cuanto a los procedimientos de control de drogas y alcohol, estos deben ser de carácter impersonal, general o aleatorio, guardando armonía con la dignidad de los trabajadores, todo lo cual debe enmarcarse en los límites propios del vínculo laboral, debiendo procederse a través de mecanismos de público conocimiento, tanto en su procedimiento como su contenido.
El proceso de toma de muestras para alcohol y drogas se lleva a cabo producto del sorteo aleatorio. Los exámenes son tomados en el policlínico por el paramédico, ya que en esas instalaciones no se cuenta con un tecnólogo médico. El personal cuenta con todas los cursos y capacitaciones para realizar dicho proceso. El consentimiento informado se refiere a ambas matrices, tanto orina como saliva, por lo mismo, ambas aparecen marcadas en el consentimiento, el trabajador debe marcar la matriz que corresponde.
Una vez que el examen es tomado, si su resultado es no negativo, no se anota la droga a la que fue reactiva, ya que es un pretest, sino que se envía la contramuestra a la Universidad de Chile, que es su laboratorio de referencia, para el análisis. Este envío se realiza una vez terminado el turno, ya que se puede mantener la muestra congelada, sin afectar la concentración de las drogas en la orina. Una vez que llega el resultado de la contramuestra, se llena el documento del FCC indicando que llegó positivo o negativo a la droga por la cual se envió.
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Con respecto al reclamo del trabajador, señala que las muestras son almacenadas como corresponde, y la demora en el traslado no afecta el resultado.
Datos Personales y Confidencialidad
Teniendo la naturaleza de los exámenes aludidos en cuanto a la información que los mismos pueden arrojar, cabe señalar que los datos personales se definen por el legislador como los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables (art. 2º f) Ley 19.628) y de este concepto genérico cabe distinguir aquellos datos sensibles, cuales son los referidos a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual (art. 2º g) Ley 19.628).
El empleador deberá mantener reserva de toda información, así como de datos privados del trabajador a los que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Tabla Resumen de Aspectos Clave del Decreto Supremo 44
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Objetivo | Prevenir el consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral. |
| Obligaciones del Empleador | Implementar programas de prevención, actividades de concienciación y acciones de control. |
| Sanciones por Incumplimiento | Recargo en la cotización adicional de accidentes, multas y responsabilidades legales. |
| Medidas Disciplinarias para Trabajadores | Amonestaciones, multas y terminación del contrato en casos graves. |
| Elementos del Plan de Prevención | Diagnóstico de riesgos, capacitación, normas claras, estrategias de apoyo y evaluación. |
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