El régimen de protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen ha experimentado grandes cambios a raíz de la suscripción del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio que incluía la firma del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relativos al Comercio (ADPIC).
Estos cambios también proceden de los tratados de libre comercio suscritos por Chile y de reformas al sistema interno de protección de la propiedad intelectual, realizadas para adecuar la legislación interna a la normativa internacional. Como consecuencia, algunas denominaciones de origen chilenas han adquirido protección internacional, mientras que otras han perdido protección en el ámbito interno.
En especial, hay que destacar que se ha abierto en la legislación interna un sistema eficaz y flexible de protección, cuyas potencialidades están aún por explorar.
El propósito de este trabajo es examinar este universo de cambios y proponer líneas de desarrollo futuras que podrían mejorar el sistema. Para hacerlo nos proponemos recapitular el desarrollo histórico de estos conceptos en el ámbito de la propiedad intelectual.
Indicación Geográfica y Denominación de Origen
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen: Conceptos Clave
A título preliminar es necesario distinguir conceptos que se repiten en diferentes textos y regulaciones para designar el objeto de nuestro estudio. Denominación de origen, indicación geográfica e indicación de procedencia son nombres que apuntan a bienes jurídicos semejantes. Para efectos de nuestro estudio usaremos los términos indicaciones geográficas y denominaciones de origen ya que son los empleados por la legislación chilena, sin perjuicio de referirnos a las indicaciones de procedencia cuando así lo hacen los ordenamientos o autores particulares que mencionaremos.
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La denominación de origen es una especie de indicación geográfica, tratándose de derechos de propiedad intelectual en sentido amplio, al igual que las marcas y patentes.
La indicación geográfica es una expresión o signo utilizado para indicar procedencia; es decir, que un producto o servicio tiene su origen en un determinado país o grupo de países, región o localidad.
Desde el punto de vista de sus funciones, las indicaciones geográficas se pueden clasificar en indicaciones geográficas simples y calificadas. Las simples se refieren a un lugar reconocido como centro de producción o transformación de productos. Su función es simplemente referencial, sin vincular origen con calidad o características específicas, más allá de las que puedan atribuirse exclusivamente al lugar geográfico. Se trata de indicaciones de procedencia que se limitan a señalar el origen geográfico.
Las indicaciones geográficas calificadas se refieren a los nombres geográficos que designan un producto originario de ese territorio (zona, región, provincia, país), cuya función es informar sobre ciertas cualidades o características, la fama o reputación, imputables fundamentalmente a su origen geográfico, comprendiendo los factores naturales o humanos. Dentro de esta clase, encontramos denominaciones de origen que registran subclases: denominaciones de origen controladas (sujetas a regulación y control de la autoridad), denominaciones de origen registradas (sujetas a registro), denominaciones de origen calificadas y garantizadas (que hacen referencia a una mayor calidad y control del producto).
Las denominaciones de origen forman una categoría de las indicaciones geográficas, y sirven para designar un producto originario de un país, región o localidad cuando la calidad o las características de ese producto se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos.
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Las denominaciones de origen consideran más exigencias para ser concedidas y, por tanto, tienden a ofrecer una protección mayor que las indicaciones geográficas en los ordenamientos jurídicos en que ambas son protegidas.
Lo que distingue a las denominaciones de origen son los factores naturales y humanos, que, presentes en ellas, faltan en las indicaciones geográficas simples.
En el caso del vino, entre los factores naturales se destacan la naturaleza del suelo, los cepajes utilizados, el clima, los índices de pluviometría, la distribución de lluvias, humedad ambiental, luminosidad, temperatura, altitud, vientos, etc. Por su parte, entre los factores humanos están los trabajos de conservación de suelos, riegos, drenaje, prácticas de cultivo, técnicas de conducción de la vid, vinificación, elaboración, combinación de cepajes y guarda, entre otros.
Cada denominación de origen debe tener un reglamento interno que defina las condiciones de uso de la denominación. Este reglamento constituye un elemento fundamental de la denominación en cuanto determina las características del producto, y la concurrencia de las condiciones necesarias para que pueda utilizar la denominación de origen en particular.
Por estas características especiales, la denominación de origen aspira a un reconocimiento mayor que la indicación geográfica, y su uso se ha circunscrito, principalmente, al ámbito del derecho del vino y de las bebidas espirituosas, sirviendo para indicar las características que hacen diferente a un vino en particular respecto de otro, asegurando al consumidor su superioridad, autenticidad respecto de su origen geográfico, cepas utilizadas en su elaboración, normas estrictas de control de calidad y protegiendo al productor que acata reglas de producción y elaboración.
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Las denominaciones de origen establecidas por ley requieren que el legislador defina las áreas geográficas de producción, cepas utilizadas, características de la producción y que además establezca sanciones por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
En un mismo lugar geográfico pueden existir vinos con denominación de origen y otros con indicación geográfica. Las indicaciones geográficas solo se referirán al nombre del lugar donde fue producida la uva, donde fue hecha la vinificación, el embotellado o el envejecimiento; en cambio, en las denominaciones de origen todas estas prácticas deberían ser hechas en la misma zona, según lo establezca la ley o el reglamento respectivo.
Las denominaciones de origen tienen un ámbito material de aplicación objetivo: productos vinícolas primero, para luego extenderse hacia otros productos agrícolas y alimentarios. En el caso de productos industriales o artesanales no agrícolas, comúnmente se utilizan las indicaciones geográficas simples, como encajes de Bruselas, aceros de Toledo, porcelanas de Limoges o cristales de Murano.
A diferencia de las indicaciones geográficas simples, las denominaciones de origen no se aplican a cualquier producto agrícola o alimentario, sino únicamente a aquellos que vinculan una cualidad o particularidad al origen geográfico. Los commodities agrícolas, los productos masificados o de similares características sin importar su procedencia, no son susceptibles de esta protección, quedando reservadas las denominaciones de origen para los productos de una labor artesanal.
El arroz, la soya y los granos son productos que, manteniendo una calidad homologable sin importar su procedencia, no son susceptibles de protección por denominación de origen. No obstante, esta regla se ve alterada cuando un producto determinado adquiere características especiales posteriores, atribuibles tanto a la intervención del hombre como a razones climáticas y de suelo, como es el caso del arroz Basmati.
Las denominaciones de origen diferencian y dan valor a los productos que distinguen. Sirven a los consumidores en cuanto dan garantías respecto de la calidad de productos determinados, tienen ventajas económicas al promover alianzas y asociaciones de empresas pequeñas y medianas y la exportación de distintas especialidades, generando riqueza al país y a las respectivas economías regionales. Además, tienen claras repercusiones ambientales, ya que constituyen el nexo entre el producto y la tierra, y por lo mismo, contribuyen a asegurar técnicas de producción sustentables.
Es por esto que las regulaciones sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen se relacionan con una estrategia económica de productores y países, y el desarrollo de mayor competitividad para el sector de las especialidades alimenticias, tanto en el mercado local, regional o mundial. Casos como Café de Colombia nos pueden servir de ejemplo del desarrollo comercial que se puede obtener a partir de una indicación geográfica.
Importación de Mercancías y el SAG
Solicita la autorización para ingresar mercadería durante todo el año a través del sitio web de importaciones del SAG. Importante: se exceptúan de muestreo y análisis los productos afectos a la Ley N° 18.455, informados en la Circular N° 3.361.
Para las mercancías de carácter comercial, por un valor de hasta 1.000 dólares, el trámite lo puede realizar un importador directamente sin una agencia de aduana.
Una vez que tu solicitud sea revisada por el SAG, contarás con el número de Certificado de Destinación Aduanera (CDA). Posterior al arribo de las mercancías, se realizará la inspección física y toma de muestras para análisis, lo que permitirá continuar con la tramitación de las importaciones y la generación del Informe de Inspección de Productos Agropecuarios (IIPA).