Nuevas Medidas de Seguridad y Etiquetado de Bebidas Alcohólicas en Chile

En Chile, las regulaciones de las normas de seguridad alimentaria no son nuevas. Con el objetivo de establecer medidas más estrictas para informar y proteger a los consumidores más jóvenes, este domingo 7 de julio entrará en vigencia la Ley 21.363, la cual expande la exigencia de etiquetas a las bebidas alcohólicas que se comercializan en el país.

Esta guía práctica está diseñada para ayudar a entender y cumplir con las nuevas regulaciones, protegiendo tanto a productores como a consumidores. Aún hay tiempo para poder acomodar las gráficas para cumplir esta normativa.

Ley de etiquetado para alcoholes

Etiquetado Obligatorio de Advertencia

De acuerdo a la ley, y similar en cierta medida al etiquetado de advertencia que se encuentra en los cigarros, desde esa fecha será obligación que todas las bebidas alcohólicas igual o mayor a 0.5 grados y que se encuentran comercializadas en Chile, cuenten con las siguientes etiquetas, de acuerdo al nuevo reglamento:

  • "No beber al conducir" (con un dibujo tachado de un automóvil).
  • "Riesgo para tu bebé" (con un dibujo tachado de una mujer embarazada bebiendo).
  • "No beber menores de 18 años" (con un dibujo tachado que indica "-18").

Además, cada producto debe tener la frase "el consumo nocivo de alcohol daña tu salud" e incluir el valor energético de la bebida.

La etiqueta de advertencia no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje. Las advertencias deben ser impresas o adheridas de modo indeleble y no removibles.

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Toda bebida alcohólica con una graduación igual o mayor a 0,5° destinada a comercialización en Chile debe incluir una advertencia clara, visible y legible sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol.

Requisitos Adicionales:

  • Publicidades Gráficas y Audiovisuales: Las advertencias deben ser visibles y ocupar al menos el 15% de la superficie.
  • Valor Energético: Indicar el valor energético en kilocalorías por cada 100 mililitros.
  • Tipografía: Usar la tipografía ARIAL.
  • Tamaño Mínimo de Letra:
    • 1,5 mm para envases menores de 237 ml.
    • 2 mm para envases de hasta 1,5 lt.

A esto, y con el objetivo de establecer medidas más estrictas para informar y proteger a los consumidores más jóvenes, este domingo 7 de julio entrará en vigencia la Ley 21.363, la cual expande la exigencia de etiquetas a las bebidas alcohólicas que se comercializan en el país.

Sellos de advertencia

Contenido de la etiqueta

La etiqueta debe incluir:

  • Producto: Nombre del Vino, Variedad, Categoría y Cosecha.
  • Lista de Ingredientes: Uva, mosto de uva concentrado, aditivos sustitutivos o reguladores de acidez, gases de embotellado.
  • Contenido Energético y aporte nutricional.

Restricciones en la Información Digital

La regla indica claramente el uso de un link o un código QR que lleve a ver los ingredientes y los valores nutricionales del vino de forma digital. La normativa es relativamente estricta y las multas por no cumplir con la misma van de los 14.000 a los 40.000 euros.

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El enlace o código QR no debe:

  • Tener ninguna herramienta de rastreo (como píxeles de Meta o Google Ads).
  • Contener promoción o publicidad.
  • Llevar a otro lugar que no sea la información requerida.

Normativa Europea como Referencia

En Europa, ley semejante entró en vigor el 8 de diciembre del 2023 por lo tanto la recomendación es replicar sus estándares. En Chile, la Ley 21.363 y el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), se centran principalmente en las advertencias sobre el consumo nocivo de alcohol y la información calórica.

Excepción Temporal para la Comercialización

El 24 de junio de 2024, la Sala del Senado de Chile aprobó una norma que permitirá la comercialización de bebidas alcohólicas distribuidas antes de la entrada en vigencia de la nueva regulación de etiquetado el 7 de julio de 2024, incluso si no cumplen con las advertencias de salud en sus etiquetas.

Finalmente, la norma publicada recientemente beneficia a sectores relacionados con la oferta gastronómica y turística, permitiendo que el stock existente de bebidas alcohólicas se venda sin incurrir en nuevos gastos de etiquetado.

Fiscalización y Cumplimiento

Aún no sabemos cómo serán las reglas de la fiscalización de esta ley.

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Otras medidas de seguridad

La Municipalidad de Independencia aprobó una nueva ordenanza que limita los horarios para la venta de alcohol en botillerías y bares y restaurantes. La normativa establece horarios diferenciados según el tipo de local.

Las botillerías podrán vender alcohol entre las 09:00 y las 12:00 pm de lunes a jueves. Aquellos establecimientos que vendan bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local o en sus dependencias, como bares y restaurantes, podrán vender alcohol entre las 12:00 pm y la 1.00 am del día siguiente. Los salones de baile, lugares de eventos o discotecas sólo podrán funcionar entre las 07.00 pm y las 02.00 am del día siguiente. La hora de cierre se ampliará dos horas la madrugada de los sábados y feriados.

Una de las restricciones más duras se produce en año nuevo, cuando las botillerías solo podrán funcionar y vender alcohol entre las 11:00 am y la 01:00 am de los días 31 de diciembre y 1 de enero. Los bares y restaurantes, en tanto, sólo podrán funcionar entre las 12.00pm horas del día 31 de diciembre y las 03.00am del 1 de enero, pero solo podrán vender alcohol hasta las 02.00am del 1 de enero.

Para eventos organizados en la comuna con venta de alcohol, la ordenanza exige solicitar permiso con al menos 15 días hábiles de anticipación. Solo se permitirá la venta en formato de degustación, con límites en el volumen y exigencia de tapas protectoras. Además, se prohíbe el consumo de alcohol en calles, plazas, paseos y vehículos estacionados en la vía pública, cuya transgresión será sancionada con multas.

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