Abandono del Control de Alcoholemia: Consecuencias Legales

La conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad es una infracción grave según la Ley del Tránsito. Esta conducta no solo pone en riesgo la vida del conductor, sino también la de terceros. A continuación, se detallan las consecuencias legales de esta infracción, así como las obligaciones en caso de accidentes de tráfico.

Control de alcoholemia

Obligaciones en Caso de Accidente de Tráfico

Es fundamental conocer las obligaciones legales en caso de estar involucrado en un accidente de tráfico:

  • Accidente con daños: Si produces un accidente de tránsito con daños, estás obligado a dar aviso a Carabineros.
  • Accidente con lesionados: Si produces un accidente de tránsito que termina con lesionados, estás obligado a detenerte, ayudar y dar aviso a Carabineros.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear consecuencias legales adicionales.

Delitos de Conducción Bajo la Ingesta de Alcohol o Sustancias Estupefacientes

La Ley del Tránsito establece claramente que no se puede conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. La infracción a esta norma se considera un delito y puede acarrear severas sanciones.

La escasa doctrina nacional acerca de los delitos que nos ocupan afirma que el delito contemplado en el artículo 196-E de la Ley del tránsito es de peligro abstracto. La jurisprudencia sigue un derrotero similar.

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En efecto, la redacción de la primera parte del artículo en cuestión parece confirmar esta postura, toda vez que castiga la conducción en este estado sin exigir, de un lado, "resultado" alguno: lesiones, muerte o daños; y, de otro, pues el tipo no exige la puesta en peligro efectiva de bien jurídico alguno, según la definición tradicional de estas figuras típicas.

Sanciones por Conducción en Estado de Ebriedad

La sanciones por conducir en estado de ebriedad son:

  • Presidio: Presidio de 541 días a 3 años y un día.
  • Reincidencia: Si ya has sido condenado por estos delitos, las penas pueden ser mayores.

La licencia de conducir es un documento oficial que acredita que cumples con los requisitos legales. La suspensión o cancelación de la licencia es una de las consecuencias adicionales por conducir en estado de ebriedad.

Consecuencias del alcohol al volante

Análisis Dogmático de los Delitos de Peligro Abstracto

La consideración del manejo en estado de ebriedad sin causar resultados lesivos como delito de peligro abstracto plantea varios problemas. Si un individuo que ha bebido varias copas de vino en una noche de juerga, toma su vehículo y empieza a conducir, comete de inmediato el delito contemplado en el citado artículo 196-E de la Ley del tránsito.

Basta por lo tanto con ser sorprendido en lo que la ley supone como "estado de ebriedad" para dar por consumada la infracción, inclusive si conducía normalmente o a una velocidad adecuada e incluso si estuviese atento, a pesar de su estado, a las condiciones del tránsito. La ley supone en este caso que la conducta del individuo ha representado un peligro para la seguridad del tráfico rodado, sin necesidad de pruebas ulteriores y sin que la conducta del individuo al manejar represente circunstancia que considerar para la configuración del tipo.

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Como hemos resaltado, la ley supone que la ingesta de alcohol, es decir, presume que estos estados comprometen seriamente la seguridad de quienes se incorporan al sistema del tránsito, de modo que, no puedan circular sin ver potencialmente afectadas su vida, su salud o su propiedad. Es más, el compromiso es tan serio que requiere de una sanción penal, es decir, requiere ser considerado delito, pues ningún otro medio extrajurídico o de alguna de las restantes ramas del Derecho es suficiente para resguardar adecuadamente este objeto de tutela.

La Ley del tránsito, además, hace aplicables para una infracción como la del ejemplo una presunción simplemente legal, respecto a cuando estaríamos en presencia del "estado de ebriedad" o "bajo la influencia del alcohol", en el artículo 115-B: "Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre".

Esta opinión ha sido, como ya hemos apuntado, la mayoritaria en doctrina y jurisprudencia. Ahora bien, en las anteriores afirmaciones existen graves problemas, que intentaremos detallar como sigue:

  1. La ley, como sucede con los delitos de peligro abstracto, parece suponer que ciertas circunstancias determinan sin más la existencia de un peligro, aun cuando pudiese demostrarse que el bien afectado no sufrió riesgo alguno, incluso desde una perspectiva ex ante.
  2. La ley entiende que la única forma de proteger el bien jurídico seguridad del tráfico es a través de la incriminación de conductas, aun cuando éstas pudiesen no haber puesto en peligro efectivo, real, el bien jurídico, pues sólo con una tasa inferior a las ya señaladas procede una sanción administrativa.
  3. La ley señala una presunción simplemente legal, pero presunción al fin y al cabo, para determinar la ebriedad o la influencia del alcohol, sin reconocer que la afectación que esta droga produce no puede determinarse en abstracto, pues dependerá de las características personales del sujeto el saber si el alcohol ha producido efectos en la psiquis suficientes para considerar la conducta como "peligrosa".
  4. La ley se vale de un delito de peligro abstracto, cuando en verdad debiese hacerlo de uno de peligro concreto, toda vez que, frente al bien jurídico tal y como lo hemos definido, no se protege la "sensación" de seguridad, sino este estado o propiedad objetivamente. Por lo tanto, lo que debiese castigarse es la conducta cuando ésta ha comprometido efectivamente la conducción, siendo insuficiente el mero estado de ebriedad para dar por consumado el delito, requisito que, desde la tradicional interpretación que se ha realizado de los delitos de peligro abstracto, no se exige.

Dadas estas conclusiones, fuerza es exponer, al menos brevemente, el concepto de delito de peligro abstracto como categoría integrante de los delitos de peligro en general, y su caracterización, para luego pasar a nuestra postura personal sobre estos ilícitos.

Delitos de Peligro Abstracto: Características, Justificación y Críticas

Se atribuye a Binding la actual concepción de los delitos de peligro fundada en su teoría de las normas. Esta concepción, mayoritariamente aceptada, distingue dos clases de delito de peligro: concreto y abstracto. El primero sería aquel en el cual el tipo exige la real puesta en peligro del bien jurídico tutelado. El segundo, en cambio, sería aquel en que la ocurrencia del peligro no es exigido como elemento del tipo.

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Antes de empezar, es preciso hacer algunas observaciones preliminares. Esta categoría ha subsistido tranquilamente en las leyes y códigos penales, asociada principalmente a bienes jurídicos de menor valoración o cuyos ataques no fuesen particularmente graves, en comparación con los habituales delitos de lesión. También es posible asociarlos mayoritariamente a delitos en la frontera con las infracciones administrativas. Así, por ejemplo, no ha generado mayores sobresaltos su inclusión como categoría necesaria para la protección de la seguridad del tráfico, "donde se parte de la presunción de su alto grado de peligrosidad general".

Sin embargo es sólo con el cambio de paradigma acerca de los fines y funciones del Derecho penal desde la década del setenta en adelante, que estos delitos comienzan a extenderse progresivamente hacia otras parcelas del ordenamiento punitivo, multiplicándose su inclusión en códigos penales y leyes de variada índole. Una de las áreas afectadas por esta "invasión" la constituye, sin duda, el llamado "Derecho penal económico", creación propia de los totalitarismos de mediados de la pasada centuria, pero también lo es en la actualidad el denominado "Derecho penal del medio ambiente".

Como ya hemos apuntado, los delitos de peligro abstracto constituyen una categoría que, al menos en apariencia, se basa en una presunción iuris et de iure pues se presume que la conducta tipificada siempre constituye un peligro, aun cuando éste no se verifique materialmente, verificación que sí se exige en los de peligro concreto. A su vez, una parte importante de los autores considera que en estos delitos el peligro es sólo el motivo del legislador para incriminar la conducta, no siendo parte integrante del tipo.

Respecto al criterio para determinar dicha presunción se suele acudir a los de probabilidad o posibilidad, en todo caso, estadística acerca de que ciertos actos, de acuerdo a la observación persistente de sus resultados, permiten concluir que éstos, considerados en abstracto, tienden a producir resultados lesivos que el ordenamiento jurídico quiere proteger antes de su destrucción o menoscabo. Se afirma que los delitos de peligro concreto son delitos de resultado, mientras que los de peligro abstracto serían de mera actividad, satisfaciéndose por la mera realización de la conducta, sin importar si ésta ha causado un resultado o no.

Un sector aun minoritario de la doctrina agrega que el motivo de la punición de estas conductas en que el peligro no es exigido, se debe a que, de no punirse, aumentarían en forma desmedida, afectando en forma grave e irreparable el bien jurídico que se pretende proteger. Es decir, sólo el conjunto de las conductas punibles podrían poner "en peligro concreto" el bien tutelado lo que no se logra con una única acción.

Finalmente, si bien no puede afirmarse en todos los casos, se entiende que estos delitos protegen preferentemente bienes jurídicos colectivos y que los delitos de peligro concreto protegen preferentemente bienes jurídicos individuales.

El panorama que nos presentan estos ilícitos es de suyo complejo. Dadas las características antes enunciadas, es indudable que la categoría de "peligro abstracto" embiste directamente con principios cardinales del Derecho penal, como los de ultima ratio, ofensividad, incluso de culpabilidad.

En efecto, los delitos de peligro abstracto adelantan las barreras de punición a diferencia de lo que sucede en el llamado "núcleo clásico" del Derecho penal, lo que supone que esta rama del ordenamiento posee atributos suficientes como para "edu...

La siguiente tabla resume las principales diferencias entre los delitos de peligro abstracto y concreto:

Característica Delito de Peligro Abstracto Delito de Peligro Concreto
Peligro Presunción de peligro Peligro real y efectivo
Resultado No se exige resultado Se exige la puesta en peligro del bien jurídico
Tipo de delito De mera actividad De resultado
Bienes jurídicos Preferentemente colectivos Preferentemente individuales

¿Sabes cuales son las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol?

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