La Economía Digital Estrella Galicia: Un Nuevo Desafío para el Derecho Laboral

La revolución ocurrida en la prestación de servicios en relación con el desarrollo de las tecnologías digitales en una economía globalizada cada vez más liberalizada no deja a nadie indiferente.

En este contexto, surgen las plataformas colaborativas, la Uber economy, on demand economy o, como denominaremos en este artículo, el capitalismo de plataforma.

Economía Digital
Fuente: iebschool.com

El modelo de empresa digital, en extremo rentable, debe su éxito a varios factores conexos.

Factores Clave del Éxito del Capitalismo de Plataforma

  • Facilidad de acceso a la prestación de servicio.
  • Pago online.
  • Ámbito de acción (sobre todo en las principales ciudades americanas, europeas o asiáticas).
  • Libertad en la fijación de precios.

Pero por sobre todo, el éxito del capitalismo de plataforma se debe a la vulneración y no aplicación de la normativa laboral y de seguridad social, además de la consideración de autónomos a quienes prestar servicios en nombre de la plataforma digital.

El problema no es baladí toda vez que según un informe de la Comisión Europea, se señala que casi el 2% de ciudadanos comunitarios trabaja más de 20 horas a la semana u obtiene al menos la mitad de sus ingresos a través de plataformas de trabajo en línea.

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En el caso chileno, más de 200 mil personas trabajan en aplicaciones y plataformas digitales.

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El Derecho Laboral Frente al Capitalismo de Plataforma

El derecho del trabajo se ha constituido sobre la base del conflicto capital/trabajo propio de las sociedades capitalistas, en dicho conflicto este derecho regula las relaciones entre el capital y el trabajo con el fin de corregir las expresiones más extremas de la opresión del trabajador y, en definitiva, institucionalizar el conflicto clasista al código del trabajo y a la negociación colectiva, salvaguardando el modelo de producción capitalista.

Nace un problema doble de vital importancia conforme avanzan las tecnologías y el trabajo abandona la clásica industria dickensiana para inmiscuirse en el mundo digital.

La Subordinación en las Plataformas Digitales

Respecto de la subordinación, las plataformas digitales estiman que no se configura la relación de trabajo y que dichos trabajadores serían autónomos, no existiendo relación de dependencia entre la aplicación y el prestador efectivo de los servicios, sin embargo, es evidente que no estamos en presencia de un contrato de prestación de servicios, ni de un autónomo ni mucho menos un empresario, sino frente a un trabajador subordinado, cuyas notas de dependencia son atípicas, en relación a la realidad fordista, pero claramente diferenciable.

El Principio de Ajenidad

A su vez la ajenidad es definida clásicamente como el principio por el cual “la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye a otra persona distinta del trabajador, a saber, el empresario. Respecto al capitalismo de plataforma se configura plenamente la ajenidad desde todo punto de vista.

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Así fue entendido por el Juzgado en Lo Social Nº6 de Valencia, quien estableció la existencia de relación laboral entre un “Riders” y la plataforma Deliveroo, secundando una línea jurisprudencial emanada ya desde el STJUE que determinó que uber es una empresa del sector transporte, así como El Conseil des Prud’Hommes de París, en resolución de 20 de diciembre de 2016, en un asunto referido a LeCab, califica la relación como laboral, sumado al reconocimiento laboral otorgado en sede administrativa por la Inspección del Trabajo de Barcelona y Valencia.

Economía Digital en España
Fuente: sistemadigital.es

El Debate Sobre los Medios de Producción

Una de las principales defensas de Uber es señalar que aquí no existe ajenidad en los medios toda vez que son los trabajadores los que concurren a la relación jurídica aportando el medio de producción a utilizar en la prestación de servicios, el auto o bicicleta.

Como podemos observar, estamos dentro de las denominadas “zonas grises” del derecho del trabajo, sin embargo creemos en su aplicación y adaptación de los principios antes señalados a la relación laboral en plataforma digital.

La Urgencia de Proteger al Trabajador

Quien presta un servicio o realiza una actividad subordinada debe estar en el centro de protección del derecho. Proteger a quien presta un servicio, a quien realiza una actividad productiva más allá del rótulo jurídico, es lo urgente en la era del capitalismo de plataforma y la automatización.

El ámbito subjetivo del derecho del trabajo debe modificarse o corre el riesgo de la irrelevancia, se debe extraer al derecho del trabajo desde el contrato de trabajo y llevarlo al “mundo del trabajo”.

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“A caballo de los años 60 y 70 el derecho del trabajo italiano entró en la fábrica para hacerla más democrática (…), pero las fábricas se han vaciado.

Plataforma Reconocimiento Laboral País/Ciudad
Deliveroo Relación Laboral Valencia, España
Uber Empresa de Transporte STJUE (Unión Europea)
LeCab Relación Laboral París, Francia

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